La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJCM) ha estimado el recurso contencioso administrativo del Sindicato General de Aguas de San Fulgencio contra el expediente sancionador de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) que imponía una multa de 3.000 euros por acumulación de residuos flotantes en las aguas que confluyen desde el azarbe La Reina al río Segura.
Entre otros fundamentos jurídicos, el TSJCM ha considerado que la Comunidad de Regantes o Sindicato General de Aguas de San Fulgencio no tiene funciones de policía, distribución y administración de las aguas de acuerdo con el artículo 199 del Reglamento de dominio Público Hidráulico.
El letrado del Sindicato General de Aguas de San Fulgencio, José María Ballester Sansano, ha indicado que esta sentencia es de gran importancia para las comunidades de regantes dado que las reiteradas denuncias y sanciones interpuestas por la CHS hubieran llevado a un estado de quiebra y ruina a estas comunidades de regantes.
Y es que según ha recordado Ballester “estos juzgados y sindicatos del riego tradicional perviven gracias a los impuestos sobre mondas que sufragan los pequeños agricultores minifundistas que sufren continuamente las inclemencias de las sequías, inundaciones, y sobre todo los bajos precios de sus cosechas”.
En la foto: acumulación de residuos flotantes en Guardamar en imagen de archivo.