viernes, 19 abril 2024
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Abierto el plazo de presentación de ayudas para pymes de Guardamar del Segura

  • El objetivo de este plan es paliar el impacto económico causado por el COVID-19 y el importe de las ayudas es de 92.540,90 euros

El Ayuntamiento de Guardamar del Segura abre el plazo para que las empresas beneficiarias puedan solicitar las Ayudas financiadas por la Diputación de Alicante con destino a minimizar el impacto económico que el COVID-19 está suponiendo sobre pymes,  de Guardamar del Segura para la anualidad 2021, desde el  20 de julio hasta el 10 de agosto de 2021 (15 días hábiles, considerando que el 23 de julio es inhábil). El importe de las ayudas disponible para las empresas locales a las que van dirigidas  es de 92.540,90€.

Empresas beneficiarias

PYMES con domicilio fiscal en el término municipal de Guardamar del Segura, calificadas como “Pequeña Empresa”, es decir que en plantilla cuenten con más de 10 y menos de 50 trabajadores y las definidas como “Mediana empresa” (entre 50 y menos de 250 trabajadores) considerando el periodo de a fecha 31 de diciembre de 2020. Quedan excluidas de estas ayudas las empresas calificadas como “Microempresa”. A los efectos de esta ayuda los trabajadores acogidos a un ERTE se consideran como plantilla de la empresa. Asimismo, se incluyen como beneficiarios los trabajadores autónomos o por cuenta propia que formen parte de comunidades de bienes o de sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, limitadas a una  solicitud por entidad, siempre que se puedan calificar como PYME.

Gastos subvencionables

La justificación es un requisito previo para la concesión y pago de la subvención, por lo que se presentará junto con la solicitud de subvención.  Serán subvencionables los conceptos de gasto corriente, enumerados con anterioridad, abonados en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021. La ayuda a percibir podrá ascender a un máximo de 3.000,00€ por solicitante.

Se recuerda  que en aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas), estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo los siguientes sujetos:

  • a) Las personas jurídicas.
  • b) Las entidades sin personalidad jurídica (Comunidades de Bienes, etc…..)
  • c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Por lo que en estos casos no se admitirán solicitudes por otras vía que no sea presentada mediante la sede  electrónica del Ayuntamiento de Guardamar del Segura: https://guardamardelsegura.sedelectronica.es .

Gisela Teva, Concejal Delegada de Promoción Económica ha insistido en la importancia de que las empresas locales beneficiarias soliciten los fondos disponibles, ya que suponen una herramienta directa  para sostener el tejido empresarial local, y permitir su continuidad a la espera de una mejora clara de la situación económica.

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