miércoles, 14 mayo 2025
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Canal del Trasvase en foto de archivo
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El Tribunal Supremo anula la prórroga en la aplicación de los caudales ecológicos del Tajo

Las normas de explotación previstas para el 2027 deberán aplicarse ya, lo cual disminuirá, previsiblemente, el nivel de agua trasvasada a partir de ahora

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su sección quinta, del Tribunal Supremo ha avalado el establecimiento “inmediato” de los caudales ecológicos para el río Tajo, en una sentencia fechada este martes 13 de mayo, según ha dado a conocer la Red Ciudadana por una Nueva Cultura del Agua en el Tajo/Tejo y sus ríos. Esto hace que quede sin valor el escalonamiento de caudales fijados en el actual plan de Cuenca del Tajo para 2025, 2026 y 2027.

Así, el Alto Tribunal estima parcialmente el recurso presentado por la Plataforma en defensa de los ríos Tajo y Alberche y del Grupo de Acción para el Medio Ambiente (GRAMA) contra el Plan Hidrológico del río en su tercer ciclo de planificación y declara la nulidad de todas las previsiones contenidas en el plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo en las que “se prevea la posibilidad de excepcionar el cumplimiento de los objetivos medioambientales en las masas de agua vinculadas a zonas protegidas de hábitats y especies, en las que, además, no se hayan identificado sus objetivos ambientales particulares”.

«Declaramos la nulidad de todas las previsiones contenidas en el plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo en las que, de conformidad con lo dispuesto en el apéndice 10 de las disposiciones normativas, se prevea la posibilidad de excepcionar el cumplimiento de los objetivos medioambientales en las masas de agua vinculadas a zonas protegidas de hábitats y especies, en las que, además, no se hayan identificado sus objetivos ambientales particulares».

2º Apartado del fallo de la Sentencia núm. 515/2025 sala quinta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo

De esta forma, se cumplen los peores escenarios previstos por los regantes de Almería, Murcia y el Sur de Alicante: el aumento de los caudales ecológicos del Tajo a su paso por las zonas protegidas entre los Bolarque y Valdecañas, disminuirán el agua que se podrá trasvasar desde esta cuenca hasta la del Segura.

Tras una semana repleta de reacciones al real decreto previsto por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el que se preveía la aplicación de los nuevos caudales ecológicos en 2027. Según esta planificación, el caudal mínimo fijado para el presente año es de 7 m³ por segundo, aumentando a 8 m³/s en 2026 y a 8,6 m³/s en 2027. Este incremento gradual se justificaba por la necesidad de disponer de un periodo transitorio que permitiera a la cuenca del Segura desarrollar recursos hídricos alternativos, como la desalación, con los que compensar la reducción del volumen trasvasado.

Sin embargo, tras la reciente sentencia judicial que anula las previsiones relativas a los caudales ecológicos recogidas en el plan del Tajo, y que abre la posibilidad de aplazar el cumplimiento de los objetivos medioambientales en el tramo del río protegido, el Ministerio podría modificar su planificación inicial. En este nuevo escenario, se contempla la opción de aplicar directamente, en un único paso, el caudal que inicialmente estaba previsto alcanzar en un plazo de dos años.

El principal argumento que esgrime el Alto Tribunal para desestimar esta prórroga es que, dando por bueno el escalonamiento en los tramos no amparados por figuras de protección; no lo hace en las masas afectadas por zonas protegidas de hábitats y especies, en las que, además, no se hayan identificado sus objetivos ambientales particulares (zonas Red Natura 2000), como es el caso del 100% de las 13 masas tipo río comprendidas entre Bolarque y Valdecañas, donde se encuentra Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina.

«Y ciertamente, esta conclusión a la que llega la demandada constituye una consecuencia lógica: no se pueden incumplir ni prorrogar unos objetivos ambientales específicos que no han sido establecidos; pero, también de forma indefectible, hace vislumbrar un problema mayor y es que no se justifica que la falta del establecimiento de requisitos adicionales en los elementos de calidad o, en terminología más adecuada, de los objetivos medioambientales particulares derivados de las normas de protección, obedezca a que tales requisitos u objetivos no resultasen precisos para la protección de dichas zonas, sino que evidencian un incumplimiento que se achaca a otros instrumentos de planificación -planes de gestión de la Red Natura 2000».

Página 41 de la Sentencia núm. 515/2025 sala quinta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
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