martes, 23 abril 2024
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El TSJ rechaza las alegaciones de Sanidad por los test serológicos a los docentes de Torrevieja

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha acordado mantener la suspensión cautelar de la resolución de 1 de septiembre de la Dirección General de Investigación y Alta Inspección Sanitaria de la Conselleria de Sanidad que desautorizaba la realización de test serológicos entre el personal docente destinado en los centros educativos de Torrevieja para la detección de casos de Covid-19.

Los magistrados entienden que llevar a efecto la iniciativa municipal del Ayuntamiento de Torrevieja «no parece que suponga perturbación grave de los intereses generales ni de tercero», además de no implicar «desembolso alguno» para las arcas públicas. También explican que, aunque el personal docente no tenga relación estatutaria con el Consistorio, desarrolla en gran medida su actividad en «edificios e instalaciones en los que existe desplegando sus funciones personal municipal».

La propia Sección Cuarta del TSJCV ya acordó suspender cautelarmente la ejecutividad de la resolución de la Conselleria el 11 de septiembre, en un auto anterior que estimaba el recurso del Ayuntamiento de Torrevieja y daba a la Generalitat Valenciana tres días para presentar alegaciones.

En respuesta a esas alegaciones, la Sala recuerda ahora que no puede valorar en este incidente cautelar el fondo del asunto, es decir, la capacidad jurídica del Consistorio para poner en marcha su iniciativa

Igualmente, destaca que la resolución cuestionada en este procedimiento no es la propia iniciativa municipal, sino la resolución de la Dirección General de Investigación de 1 de septiembre que la desautoriza.

Esa resolución de la Conselleria se hacía eco de una instrucción sobre la realización de medios diagnósticos para la detección de Covid-19 emitida por el Ministerio de Sanidad el pasado 30 de junio, que indica expresamente que no se recomienda la valoración de cribados.

Sin embargo, «la Dirección General autonómica reconvirtió la recomendación en desautorizar la realización de dichas pruebas en los términos divulgados. No acotó los términos en los que habría de desarrollarse la iniciativa, sino que lisa y llanamente vino a impedirlo», advierte el Tribunal.

Por otro lado, «que la realización de los cribados en asintomáticos quede prohibido a los Ayuntamientos lo sustenta la Generalitat en la orden comunicada de 9 de septiembre de 2020 suscrita por el ministro de Sanidad», pero la resolución de la Conselleria impugnada «data de primero de septiembre», añade la Sala.

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