martes, 16 abril 2024
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La CHS publica las medidas que afectan a aguas subterráneas en riesgo cuantitativo

Se declara la negativa a otorgar nuevas concesiones o autorizaciones que impliquen la asignación de nuevos volúmenes de aguas subterráneas

La Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) publicó el pasado sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las medidas cautelares adoptadas en la Junta de Gobierno de la CHS y que afectan a las aguas subterráneas declaradas formalmente en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo dentro del Dominio Público Hidráulico de la cuenca del Segura.

En este sentido, la decisión afecta a los recursos hidráulicos contenidos en el subsuelo de los acuíferos de Tobarra-Tedera-Pinilla, Pino, El Molar, Jumilla-Yecla, Ascoy-Sopalmo, Serral-Salinas, Quibas, Terciario de Torrevieja, Santa-Yéchar, Aledo, Bajo Guadalentín, Cresta del Gallo, Cabo Roig, Triásico de las Victorias, Triásico de Carrascoy, Alto Guadalentín, Mazarrón y Águilas, así como los de Bullas, Conejeros-Albatana, Ontur, Cingla y Sierra Espuña.

Para todas ellas se declara la negativa a otorgar nuevas concesiones o autorizaciones que impliquen la asignación de nuevos volúmenes de aguas subterráneas. Tampoco se permiten modificaciones de características de los aprovechamientos inscritos en el Registro de Aguas que impliquen un aumento de su demanda real.

Además, el organismo de cuenca revisará el volumen máximo concedido de aquellos aprovechamientos en los que se detecte una variación en los tipos de cultivos implantados por otros de mayor dotación hídrica para asegurar la atención de la explotación con la menor dotación posible.

Algunas excepciones

A estas medidas cautelares, la CHS ha establecido algunas excepciones, principalmente para atender las demandas existentes de abastecimiento de población y las destinadas a regularizar los usos consolidados en el Plan Hidrológico de la cuenca del Segura.

Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Segura también podrá autorizar la modificación de características de los aprovechamientos inscritos en el Registro de Aguas, sólo en aquellas que tengan como finalidad su mantenimiento y conservación, mediante profundización, sustitución o incremento del número de sus captaciones, o de la potencia de los grupos de elevación en ellas instalados.

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