domingo, 6 octubre 2024
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Medidas preventivas en granjas de la Vega Baja por el brote de gripe aviar en Valencia

La Conselleria de Agricultura dicta medidas de protección para evitar la propagación de la gripe aviar en La Albufera

La Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica ha establecido medidas de bioseguridad específicas ante el brote de gripe aviar detectado en La Albufera de Valencia, entre las que se incluye la prohibición de la cría de aves de corral al aire libre en determinados municipios de la Comunidad Valenciana cercanos a zonas de humedales. Así lo ha dispuesto en una resolución publicada este jueves en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Las medidas de protección se aplicarán en establecimientos de cría de aves de corral situadas en los municipios que figuran en el anexo II de la Orden APA/2442/2006 de 27 de julio, entre los que se encuentran 24 localidades de la Vega Baja: San Fulgencio, Dolores, Almoradí, Rojales, Guardamar del Segura, Formentera del Segura, Benijófar, Algorfa, Orihuela, San Miguel de Salinas, Los Montesinos, Torrevieja, Benejúzar, Pilar de la Horadada, Jacarilla, Albatera, Callosa de Segura, Catral, Cox, Daya Nueva, Daya Vieja, Granja de Rocamora, Rafal y San Isidro.

En concreto, queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral; la cría de aves de corral al aire libre y se prohíbe dar agua a aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.

De igual modo, la resolución establece que los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral «quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres».

También prohíbe la utilización de pájaros de las órdenes Anseriformes y Charadriiformes como señuelo y la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2023, de 24 de abril, de sanidad animal, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas.

Además, los titulares de las explotaciones avícolas que se encuentran ubicadas en los municipios de la lista deberán reforzar las medidas de bioseguridad en las explotaciones, especialmente aquellas medidas destinadas a evitar el contacto con aves silvestres.

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