viernes, 11 octubre 2024
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Entra en vigor la nueva ley de bienestar animal

El incumplimiento estará sancionado desde los 500 a los 200.000 euros

Este viernes, 29 de septiembre, ha entrado en vigor la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales, seis meses después de ser publicada en el Boletín Oficial del Estado. La ley tiene dos objetivos fundamentales, el primero es el de reducir a cero el abandono de animales de compañía; y por otro, limitar el sacrificio de animales que se encuentran en las perreras.

Estas son algunas de las novedades que implican su aplicación:

  • No se pondrá conducir perros sin correa o con una correa de longitud superior a 2 metros.
  • No está permitido que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como aceras, paseos, jardines, fachadas, puertas o entradas a establecimientos, estando obligado a la limpieza de aquéllos con productos biodegradables.
  • La pérdida de un animal se tendrá que comunicar en un plazo de 48 horas.
  • Obligatoriedad de castrar e identificar mediante microchip a los gatos de menos de 6 meses.
  • No está permitido mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
  • Estará prohibido dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía, 24 horas para los perros y 72 horas para los gatos.

Las sanciones irán desde los 500 a los 200.000 euros

  • Se deberá conducir los animales en vía pública con su pasaporte animal.
  • Queda prohibido alimentar a los gatos de una colonia felina sin ser persona autorizada e identificada mediante carné, por el Ayuntamiento de Orihuela.
  • No se podrá dejar al animal atado en la vía pública mientras se esté en un establecimiento. Tiene que estar siempre bajo supervisión presencial.
  • No se permitirá la práctica de algún tipo de mutilación (corte de orejas, rabo, etc…).
  • Siempre que no sean un riesgo, se podrá permitir el acceso con mascotas a los establecimientos públicos (hoteles, bares, centros comerciales, etc.) Si no se admitieran animales, deberán de tener un distintivo que lo indique visible desde el exterior.
  • Prohibido llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
  • Será obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil (aún no está en vigor). Algunas pólizas de seguro de hogar ya cubren a estos animales, consulte con su aseguradora.
  • Será obligatorio la realización de un curso de formación de tenencia de perros (aún no está en vigor). Se realizaría de forma online, gratuita y con validez indefinida.

En lo que respecta a las sanciones dependiendo de la gravedad de la infracción que sea cometida, la ley establece multas que van desde los 500 a los 200.000 euros. Entre las graves, se encuentra practicar mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas al animal, o no identificarlo debidamente mediante chip. Serán muy graves las que impliquen el sacrificio no autorizado de animales, el adiestramiento para su participación en peleas o su utilización en actividades culturales y festivas, como atracciones o ferias.

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