La portavoz socialista en el Ayuntamiento de Torrevieja, Bárbara Soler, ha dado a conocer hoy la resolución del Sindic de Greuges de la Comunidad Valenciana mediante la que da la razón al PSOE en su queja a la demora, incluso de más de dos meses, que sufre el grupo municipal en la entrega de expedientes administrativos que solicita al Ayuntamiento para fiscalizar la labor del gobierno del PP.
Soler ha desglosado el extracto de la parte dispositiva de la Resolución del Sindic en donde finalmente requiere al ayuntamiento a que “se adopten todas las medidas organizativas para que las solicitudes de acceso a la información pública, presentadas por los concejales, se resuelva en el plazo máximo de 5 días naturales y para que dicha información sea entregada de forma efectiva en el plazo máximo de diez días”. También que “se permita a la autora de la queja el acceso directo, a través de la plataforma informática municipal, a la información contenida en los libros de registro, en los libros de actas y de resoluciones de la Alcaldía” y “que se permita que los concejales de la oposición puedan acceder a la información contenida en la plataforma informática de la misma manera que los concejales del equipo de gobierno, ya que, sin perjuicio de su deber de reserva, todos ellos son miembros de la misma Corporación Local y ese acceso es necesario para ejercer las funciones propias del cargo público para el que han sido democráticamente elegidos”.
Fue el pasado mes de enero cunado Bárbara Soler denunció los problemas que sufría en la recepción de los expedientes administrativos como un expediente de la Agencia Valenciana Antifraude y contra la Corrupción y otro sobre el Servicio de Gestión Cultural del Teatro, Auditorio y Conservatorio Internacional adjudicado a la mercantil ESATUR.
Para Soler, el alcalde Eduardo Dolón se ha saltado “leyes del Gobierno de la Nación y de la Comunitat Valenciana de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno nacional, donde se reconoce a cualquier ciudadano el derecho de acceso a la información pública de forma gratuita y por vía electrónica, en un plazo máximo de diez días, y sin embargo, el alcalde sometía la entrega de los expedientes administrativos a los concejales de la oposición a un plazo máximo de 30 días hábiles, basándose en el artículo 36 del Reglamento Orgánico Municipal (ROM), lo cual es una norma jurídica de rango inferior a las leyes nacional y comunitaria indicadas y, por lo tanto, claramente contraria a derecho”.