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En el marco del Plan Vega Renhace para facilitar la inversión en sistemas urbanos de drenaje sostenible
Tal y como anunció esta semana el presidente de la Generalitat, Ximo Puig, el Consell ha aprobado este viernes el decreto ley por el que se establecen las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para actuaciones de competencia local en los municipios de la Vega Baja del Segura con el fin de facilitar la inversión en sistemas urbanos de drenaje sostenible y en actuaciones de limpieza también sostenibles.
Esta medida se enmarca dentro del Plan Vega Renhace, impulsado por la Generalitat para hacer frente a la emergencia climática y para promover la reactivación económica de la comarca.
El importe global máximo de las ayudas asciende a 16 millones de euros a cargo de los Presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de su posible cofinanciación con fondos procedentes del Estado o la Unión Europea, que puedan dar lugar a la correspondiente modificación de crédito.
De esta forma, se pretende reducir los riesgos de inundación derivados de la escorrentía urbana y contribuir a la mejora ambiental y paisajística de los núcleos de población de la comarca de la Vega Baja del Segura.
Estas ayudas están destinadas a los municipios de esta comarca para que puedan acometer las obras necesarias y mitigar así las consecuencias de nuevos episodios de lluvias torrenciales, incluyendo la limpieza mediante extracción de elementos como cañas, fango, piedras o arenas de la desembocadura de los ríos, canales, etc. y los entornos de los mismos, y, complementariamente, como mecanismo para generar empleo a fin de paliar los graves efectos socio-económicos de la COVID-19 en la comarca reflejados en las estadísticas oficiales de desempleo.
20 meses es el plazo de ejecución de las actuaciones
Las obras correspondientes a las actuaciones financiadas con cargo a este programa deberán realizarse en el plazo máximo de 20 meses desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
Asimismo, las ayudas concedidas no necesitan ser notificadas a la Comisión Europea, puesto que no reúnen los requisitos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las destinatarias directas son entidades locales que ejercen poderes públicos y tienen carácter de administración pública.
Por último, el plazo máximo de justificación de las subvenciones será de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada.
Entidades beneficiarias
Serán beneficiarios de las subvenciones directas los ayuntamientos de Orihuela (3.283.728 euros), Almoradí (1.459.938 euros). Dolores (900.120 euros), Callosa del Segura (758.133 euros). Torrevieja (580.092 euros), Formentera del Segura (481.922 euros), Catral (470.897 euros), Rojales (465.170 euros), San Fulgencio (400.000 euros), Rafal (400.000 euros), Guardamar del Segura (400.000 euros), Daya Nueva (400.000 euros), Cox (400.000 euros) y Albatera (400.000 euros).
El resto de ayuntamientos son Algorfa (400.000 euros), Benejúzar (400.000 euros), Benferri (400.000 euros), Benijófar (400.000 euros), Bigastro (400.000 euros), Daya Vieja (400.000 euros) Granja de Rocamora (400.000 euros), Jacarilla (400.000 euros), Montesinos (400.000 euros), Pilar de la Horadada (400.000 euros), Redován (400.000 euros), San Isidro (400.000 euros) y San Miguel de Salinas (400.000 euros).
Para la distribución de las ayudas se han tenido en cuenta criterios de población municipal (20 %), riesgos económicos por inundación actual según usos del suelo y niveles de peligrosidad significativos, riesgos económicos por inundación potencial y calificación del planeamiento municipal, población municipal afectada según el nivel de peligrosidad por inundación y por municipio (25 %), equipamientos sociales afectados por los niveles de peligrosidad significativos, cercanía a la desembocadura de los ríos, canales, infraestructuras lineales (carreteras) afectadas y equipamientos medioambientales.
El importe asignado por la Generalitat a cada municipio beneficiario sufragará, como máximo, el 100 % del coste total de la actuación a desarrollar. Los municipios beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones.
Además, la participación en este plan de ayudas requerirá la presentación, antes del día 17 de septiembre de 2021, de la resolución o acuerdo del órgano municipal competente, que deberá incluir su voluntad de aceptar la ayuda, junto con una memoria de las actuaciones que van a ser objeto de la subvención que deberán estar incluidas en el plan director de lucha contra las inundaciones y drenaje urbano sostenible.
Los ayuntamientos beneficiarios deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas ante la Sindicatura de Comptes.
También se exime a los ayuntamientos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y de ser deudores por reintegro ante la Administración.
La ordenación e instrucción de las ayudas directas contempladas en este decreto ley corresponderá a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, a través de la Subsecretaría.